miércoles, 12 de diciembre de 2012

LLEGAN LOS PISOS DE CLASE "A"

Llegan los pisos clase ‘A’

A partir de 2013 si ponemos nuestra vivienda o local en venta o en alquiler, el comprador potencial estará en su derecho de exigir un etiquetado energético de la misma, tanto en el proceso publicitario como en el acto de la firma del contrato de compraventa o arrendamiento. Una exigencia normativa que afectará a un millón y medio de inmuebles en España.

Sin embargo, a día de hoy son muchas las dudas que surgen del contenido del “Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”, publicado en el BOE de 28 de junio de 2012, todavía pendiente de aprobación definitiva en el Consejo de Ministros.

Para intentar aportar más datos que los referenciados en el contenido de este Real Decreto, las empresas Certicalia.com y Red de Certificadores Energéticos nos dan pistas de cómo se articulará la norma.

¿Qué es un certificado de eficiencia energética?
Es un informe que, a modo de etiqueta, nos indicará el consumo energético de un inmueble.

¿Para qué sirve la certificación energética?
El Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

¿Cómo describirá el certificado la eficiencia energética del inmueble?
Se describirá en cuanto al consumo de energía con un código de color según una escala que va de la categoría “A” (la más eficiente) a la “G” (la menos eficiente).

No es necesario tener una calificación determinada en la etiqueta para vender o alquilar una vivienda, es simplemente una información que el futuro inquilino o comprador tendrá en cuenta a la hora de tomar una decisión, como lo es el precio, a localización, superficie, etc.

¿Qué supone para los ciudadanos la aprobación de este Real Decreto?
Con la entrada en vigor de este RD el próximo 1 de enero de 2013, cualquier edificio o parte del mismo (vivienda o local) construido con fecha anterior a noviembre de 2007 y que sea puesto en venta o alquiler, precisará obligatoriamente de un certificado de eficiencia energética.

¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética de una vivienda o edificio?
El propietario del edificio o de la vivienda o local será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, así como de su correcta conservación, siendo la validez del certificado es de 10 años.

¿Qué tipo de inmuebles están obligados?
- Edificios o unidades (vivienda o local) que se pongan a la venta o en alquiler.
- Edificios o unidades (vivienda o local) de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados (sin necesidad de venta o alquiler).

¿Las comunidades de propietarios también están obligadas a presentar una certificación energética del edificio?
Según el artículo 13 y la Disposición Transitoria Segunda de este RD dejaría fuera de la obligación de realizar el certificado de eficiencia energética a las comunidades de propietarios ya que no son “frecuentados habitualmente por el público”. Esta obligación está dirigida a locales comerciales, colegios, residencias de ancianos, etc.

No obstante, por operatividad se puede realizar el certificado energético de todas las viviendas del edificio en un solo encargo, siendo esto mucho más económico que la suma de cada una, ya que tarde o temprano se necesitará el certificado para las viviendas que se vayan quedando libres.

¿Quién puede realizar este certificado?
Según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio. Esto se traduce en las siguientes titulaciones; arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales.

¿Qué pasa si estando obligado no certifico mi vivienda, local comercial u oficina?
El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el Procedimiento Básico, se considerara infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y será sancionada administrativamente de acuerdo con la misma.

¿Se exigirá el certificado para operaciones de compraventa como si fuera la cédula de habitabilidad?
Sí, este certificado se tiene que exigir en el momento de la compraventa, probablemente para la firma en el notario, pero la normativa va más allá y obliga a disponer del certificado mucho antes como veremos en la siguiente pregunta.

¿Se tendrá que incluir el certificado como un campo más en las fichas de pisos en venta y en alquiler de los portales inmobiliarios?
Efectivamente, el artículo 12 del Proyecto de RD estipula que: “La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre, de forma clara e inequívoca en la etiqueta, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.” Los portales inmobiliarios responden a “promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de la unidad del edificio”.

¿Puedo anunciar el alquiler o compra de mi vivienda sin el certificado y cuando tenga comprador realizar el certificado?
No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento. Insistimos en que la normativa señala que “se exige la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales web, medios escritos, etc.”.

¿Cuándo tengo que realizar la certificación energética de mi vivienda?
A partir del 1 de enero de 2013 el certificado de eficiencia energética se exigirá para los contratos de compraventa o arrendamiento, celebrados a partir de dicha fecha.

¿Los inquilinos deben exigir el certificado a sus caseros? ¿A partir de cuándo? ¿ Tiene carácter retroactivo?
Los inquilinos que tengan un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2013 no pueden exigir el certificado de eficiencia energética a los propietarios. La obligación de realizar el certificado de eficiencia energética es para los propietarios de los inmuebles (locales, viviendas o edificios) que se queden a la venta o en alquiler a partir de la citada fecha.

¿Debe registrarse el certificado de eficiencia energética?
Sí, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la comunidad autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. En la actualidad solo 12 comunidades autónomas disponen de oficina de registro de certificados energéticos.

¿Qué ahorro le puede suponer a un futuro inquilino o comprador escoger una vivienda con calificación mejor?
Se estima que entre dos viviendas de las mismas dimensiones el ahorro energético entre una calificación “A” y una “G” puede ser del 70%. Es decir, el propietario o inquilino de una vivienda con calificación “A” paga de energía un 70% menos que el propietario de una vivienda de calificación “G” para conseguir los niveles de confortabilidad normales.

¿Qué elementos de la vivienda son los más determinantes?
Entre los condicionantes que determinarán la calificación de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, la envolvente de la vivienda (techo, paredes y suelo), la calidad de las ventanas y persianas, el sistema de calefacción utilizado y su combustible, y la clase de electrodomésticos que contenga el inmueble.

¿Se puede mejorar la calificación?
Los elementos que se podrían reformar para mejorar la calificación serían: la caldera, las ventanas, la iluminación o el aislamiento. El coste podría ser de alrededor de 5.000€ de inversión para subir dos niveles en la calificación de la vivienda.

El certificado incluye un listado con un número suficiente de medidas y mejoras de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador, que de realizarse, pueden hacer subir un nivel la calificación si es A o B y dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G. De esta manera la vivienda se revalorizaría.

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