INFORMACION HIPOTECAS

El proceso de comprar un inmueble en España.

Todo el mundo y todo miembro de la Unión Europea puede comprar un inmueble en España.
Después de elegir la propiedad que desea Ud. comprar, se hará un contrato privado entre el Comprador y el Vendedor, donde el primero debe dejar una Reserva como señal que será del 10% del precio de Compraventa acordado.
El contrato privado, que es un documento vigente, contiene por escrito la descripción del inmueble, los términos de la Compraventa, el precio acordado, la señal de la reserva, el balance restante y la fecha para la firma de la Escritura Pública (o sea el documento público otorgado ante Notario). A esta última se le adjuntará una Nota Simple, la cual confirma que la propiedad está libre de cargos , hipotecas y arrendatarios. Como paso siguiente, el vendedor y el comprador firmarán en la Notaría la Escritura de Compraventa y es cuando el notario asegurará que la información está de acuerdo con la Ley española. Tras el otorgamiento de la Escritura Pública, sigue la inscripción en el Registro de la Propiedad que asegura la nueva titularidad del inmueble.


Gastos
El total de los gastos en España no sobrepasa el 13% del precio de Compraventa de la propiedad.


  • Gastos legales: normalmente es 1% del precio de la Compraventa, más el 7% de IVA.
  • Gastos de notaría: son fijados por la ley y dependen del valor declarado de la propiedad.
  • Gastos de Registro de la propiedad


Impuestos

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): se abona exclusivamente en los casos de adquisición de una vivienda nueva o de primera ocupación y alcanza el 7%.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Su importe dependerá del precio de la vivienda. Es el 10% del precio de la Escritura y sólo se tiene que pagar cuando no es aplicable el IVA. Cuando la compraventa esta sujeta a IVA, también se paga el ITP pero sólo el 1%.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Su importe dependerá del precio de la vivienda.
  • Plusvalía (El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana): es un impuesto municipal, de carácter local, que grava el incremento del valor del terreno entre dos ventas, basado en la evaluación oficial del valor Catastral de la propiedad cada vez que se transmita un cambio de propietarios. Se oscila entre un 2 y hasta un 3,7% del valor del suelo.
  • El impuesto de hipotecas: es tambien un impuesto sobre actos juridicos documentados y asciende al 1% del importe de la hipoteca.

Todos los gastos e impuestos indicados arriba corren a cuenta del comprador, con la excepción de la Plusvalía que corresponde abonar el vendedor. Es importante que estos gastos se paguen antes de que la propiedad se inscriba en el Resgistro de la Propiedad.
El comprador debe tener claro, además, que estos gastos - y el resto de los gastos de compraventa- son independientes de los derivados del préstamo hipotecario.


Hipoteca

Es un préstamo para adquirir una vivienda u otros inmuebles y es, a la vez, un compromiso de pago por su parte. Es un tipo de crédito bancario que tiene por objeto financiar la adquisición de un inmueble.

Encontrar la entidad financiera y negociar el préstamo hipotecario adecuado es un tema crucial para tener éxito a la hora de comprar una vivienda. Cuando solicitamos un préstamo hipotecario, una de las condiciones que la entidad bancaria nos exige para concederlo es la tasación del inmueble. Al solicitar un préstamo hipotecario los bancos suelen establecer como uno de los límites principales que dicho préstamo no supere un porcentaje sobre el precio de la tasación de la vivienda (por lo general, el 80 o el 85 por ciento); sin olvidar que hoy existen bancos que financian hasta el 100 por cien del valor de tasación.
El beneficiario del crédito hipotecario debe coincidir con la persona que figure como propietario o titular registral del inmueble.

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